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Asunto: PROCEDIMIENTO. Clasificación y codificación de actividades. Codificador. Resolución General N° 3.243 (DGI). Formu- lario N° 454. Su sustitución.  

BUENOS AIRES, 09 de Marzo de 1999

BO, 29/03/1999


VISTO la Resolución General N° 3.243 (DGI), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se ha aprobado el "Nomenclador de Actividades" -Formulario N° 454- a los fines de la clasificación de las mismas.

Que el referido Nomenclador responde a la estructura, definiciones y principios básicos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU), elaborada por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas.

Que el objeto de este código es el de posibilitar una homogénea y precisa identificación de las actividades desarrolladas por los distintos responsables.

Que los cambios que se han producido en el campo económico y tecnológico aconsejan sustituir el actual nomenclador, que responde a la Revisión 2 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, por otro que incorpore lo establecido en la Revisión 3 de la misma.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Estudios, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Apruébase por la presente el "Codificador de Actividades" -Formulario Nº 150 y sus respectivas instrucciones- contenido en el Anexo (páginas I al XIX

-Clasificación y Codificación de Actividades. Indices- y páginas 1 a 30 -Codificador de Actividades-), que forma parte integrante de esta Resolución General.

ARTICULO 2°.- El codificador referido en el artículo 1° será de aplicación a partir del día 15 de marzo de 1999, inclusive, a los fines de la clasificación y codificación de actividades, en sustitución del contenido en el F. 454, que queda sin efecto desde la precitada fecha.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes y responsables que deban utilizar los "Aplicativos" actualmente vigentes, del Sistema Integrado Tributario (SITRIB), del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y de los demás sistemas que requieran códigos de actividades, seguirán consignando los correspondientes al "Nomenclador de Actividades" que se sustituye (F. 454), que se encuentra cargado en los mismos. 

ARTICULO 3°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.243 (DGI) a partir del día 15 de marzo de 1999, inclusive, excepto con relación a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.

ARTICULO 4º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION GENERAL N° 485 CARLOS SILVANI

Administrador Federal

DFP/ea/me



  • otros terminos utilizados para denominar estos sistemas : facturacion electronica, regimen de emision de comprobantes electronicos, factura electronica, software de factura electronica, facturador electronico, registracion electronica, sistema de facturacion fiscal, sistema de facturacion, software de facturacion, facturador

 

 

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