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Ultimas noticias
En el 3er trimestre del 2008 llega la Factura electrónica a los estudios profesionales (contadores y abogados, entre otros). En una primera etapa, abarcará sólo a comprobantes "A". También se ampliará el universo de contribuyentes a fin de incluir a las empresas de peaje, publicidad, software y servicios informáticos.
Está bajo estudio extender la facturación electrónica a los monotributistas que emiten factura tipo "C".
Aquellas empresas obligadas a facturar electrónicamente podrán solicitar la adhesión como sujetos autoimpresores de comprobantes manuales, método que podrán utilizar en caso de inoperatividad del sistema de emisión electrónica.
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Novedades de factura electronica
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Si su empresa factura electronicamente es tambien obligatorio que registre electronicamente sus compras segun formatos AFIP RG 1361.
Hay 600 empresas adheridas a la modalidad que emiten 1.000.000 de facturas electronicas mensuales.
Existira la posibilidad de que aquellas empresas obligadas a facturar electrónicamente puedan solicitar la adhesión como sujetos autoimpresores de comprobantes manuales, método que podrán utilizar en caso de inoperatividad del sistema de emisión electrónica. Esto pone punto final a los problemas que pudiera generarse ante las caídas eventuales de sistema.
La factura electrónica llega a los estudios profesionales en marzo, en una primera etapa, incluirá sólo a los comprobantes "A". La medida afectará a contadores, abogados, arquitectos y otros.
Ya se confirmo para empresas de
• Servicios de publicidad y conexos.
• Servicios de informática y desarrolladores de software.
• Servicios de telepeaje cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes prestados en la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Servicios prestados por profesionales que superen un monto significativo.
Está en estudio extender la facturación electrónica a los monotributistas.
También se aplicará para algunas cadenas de valor comercial, como por ejemplo productos alimenticios, donde tanto el comprador como el vendedor tengan posibilidad tecnológica de hacerlo e implique un ahorro de costos en el manejo de la documentación.
Desde abril pasado, la factura electrónica es obligatoria para las empresas que prestan servicios de planes de salud -con abono de cuota mensual-, las prestadoras de servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital y las empresas que prestan servicios de acceso a "Internet" -con abono mensual-.
En julio se agregó para las compañías de telefonía celular y en octubre se generalizó a quienes prestan servicios de transporte de caudales, seguridad incluso la instalación de alarmas, vigilancia y limpieza.
La AFIP continuará avanzando con esta iniciativa, tendiendo a que la utilización de la factura electrónica adquiera mayor difusión.
En el mundo es una herramienta muy difundida y en expansión. Puede citarse la directiva 2001/115 de la Comunidad Europea ("E-Invoicing Directive"), a través de la cual se dispuso la obligación para todos los Estados miembro de aceptar la facturación electrónica. Tambien se usa en Chile y Mexico.
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Soporta el circuito completo de factura electronica y mucho mas:
- Facturacion recurrente automatizada (abonados, contratos, etc)
- Registracion electronica AFIP RG 1361
- Duplicado electronico AFIP
- Gestion CAE por lote o via Web Services AFIP RG 2177
- Libro IVA Ventas
- Cuenta corriente de clientes
- Cobranza electronica
- Uso via internet
Brinda todas las opciones de envio de la factura al receptor:
- Correo elecronico
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Registracion electronica de las compras
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Incluye: Registracion electronica de las compras RG 1361 (obligatorio), libro IVA compras, orden de pago, cuenta corriente de proveedores, libro caja y bancos y mucho mas.
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Normativa sobre factura electronica
Mediante la resolucion general RG 2224 (ya vigente) la A.F.I.P. ha dado a conocer las condiciones bajo las cuales las empresas deben emitir sus Facturas electrónicas (Facturas, Notas de Crédito y Nota de Débito) estableciendo un cronograma de incorporación obligatoria.
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Desde el 01/04/2007
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Medicina Prepaga
Abonos a Internet
TV por Cable
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Desde el 01/07/2007
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Telefonía celular
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Desde el 01/10/2007
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Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
Servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad).
Servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles)
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Desde el 3er trimestre del 2008
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Empresas de Publicidad
Concesionarios Viales
Empresas de Software
Servicios Profesionales
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Las empresas incluidas en la normativa de factura electronica tambien estan obligadas a cumplir la RG 1361 de almacenamiento electronico de registraciones, esto implica que debe darse un tratamiento especial a las facturas de compra, retenciones, etc.
Resumiendo: si el sistema de gestion que usa actualmente su empresa no contempla la RG 1361 de registracion electronica, mejor cambiarlo ya que solo el exportar un archivo de texto para la factura electronica resuelve una parte muy pequeña del problema.
Mas alla de la obligatoriedad resaltamos los excelentes beneficios de la Factura Electrónica en cuanto a reduccion de costos y eficiencia.
ELIMINA LA IMPRESIÓN , EL ENSOBRADO , EL CORREO Y EL ARCHIVO.
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Poseemos una amplia experiencia de mas de 10 años en el intercambio electrónico de informacion que va desde las liquidaciones a emisores de tarjetas de credito y bancos, cobranza electronica e intercambio de informacion entre empresas.
Las ventajas de operar con Factura Electrónica son:
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EMISOR
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RECEPTOR
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Eliminación del soporte impreso
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Velocidad de la recepcion
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Velocidad del envio
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Ingreso automatico de la factura a sus sistemas
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Certeza en la recepción
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Integridad de la informacion
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Reduccion de costos
Insumos (papel, toner, etc)
Impresoras
Ensobrado
Clasificacion
Envio fisico (Correo)
Espacio físico de archivos
Búsqueda de información
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Cual es el procedimiento ?
Se informa a la AFIP:
el monto total de la operacion
el origen (empresa emisora)
el receptor (el cliente)
La AFIP devolvera para cada comprobante un Código de autorización electrónico (CAE), que hace referencia a la factura que lo originó.
Incorporando el CAE a la factura, con todos los detalles de precio, cantidades, unidades de medida, etc. y en el formato deseado, obtenemos la Factura Electrónica.
Para obtener el CAE existen dos procedimientos:
1. Por un proceso manual de Solicitud de CAE a través del aplicativo SIAP – Módulo RECE
2. Por un proceso automático (via internet) mediante el cual se obtiene este código de autorización en forma automática.
Respuestas AFIP comentadas
¿Qué es una factura Electronica para la AFIP?
Es una factura de venta de la que se obtuvo el CAE de la AFIP
¿Cuál es el objetivo del Régimen de Factura Electronica para la AFIP?
Aumentar la fiscalizacion sobre los contribuyentes.
¿Qué ventajas tiene para los contribuyentes optar por el Régimen de Factura Electronica?
* Disminución en los costos derivados de la utilización del papel.
* Ahorro en los costos de envío de documentación por el uso de nuevos canales de remisión distintos al servicio postal tradicional (correo).
* Mayor celeridad en el envío de la documentación involucrada en las transacciones comerciales.
* Facilitar el aprovechamiento de nuevas tecnologías en el sentido que:
o Eliminan las distancias geográficas que separan las partes de una operación comercial al utilizar canales electrónicos de amplia difusión (Internet).
o Amplían el horario de atención para nuevas transacciones en virtud de que resulta posible automatizar determinados aspectos de la relación comercial.
o Se habilita un nuevo canal de comunicación para la concreción de operaciones, que posibilita al vendedor prestar servicios adicionales a los eventuales compradores, como por ejemplo acceso "on line" a la cuenta corriente del cliente, acceso al stock, posibilidad de efectuar pedidos por vía electrónica, etc.
* Reducción de los costos de almacenamiento, considerando que en la actualidad determinadas empresas deben contratar servicios de terceros para el archivo de las facturas, o destinar espacios físicos de dimensiones considerables a tales fines.
* Cómputo oportuno del Crédito Fiscal: ante la necesidad de contar con la factura que contiene dicho crédito a fin de proceder a su cómputo, favorece su asignación al período fiscal correspondiente en el caso de operaciones concretadas en fecha cercana a fin de cada mes.
¿Cuáles son las características de los comprobantes electronicos?
* Poseen efectos fiscales frente a terceros si el documento electronico contiene el Código de Autorización Electronico "CAE", asignado por la AFIP.
* Son identificados con un punto de venta específico, distinto a los utilizados para la emisión de comprobantes manuales o a través de controlador fiscal
* Tienen una fecha de vencimiento específica para su remisión (10 días).
* Deben observar correlatividad numérica.
¿Qué comprobantes se encuentran incluidos en este régimen?
a) Facturas o documentos equivalentes clase 'A'.
b) Facturas o documentos equivalentes clase 'B'.
c) Notas de crédito y notas de débito clase 'A'.
d) Notas de crédito y notas de débito clase 'B'.
¿Qué comprobantes se encuentran excluídos en este régimen?
Quedan excluidos del presente régimen:
a) Las facturas de exportación.
b) Las facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clases "A",cuando hayan sido autorizadas por primera vez, 'A' con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y 'M' en cualquier momento.
c) Las facturas o documentos equivalentes clase 'B' que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
d) Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes. (Anexo IV de la RG 1415/03)
e) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos que se encuentran exceptuados de la obligación de emitir comprobantes, respecto de dichas operaciones. (Anexo I Apartado "A" de la RG 1415/03)
f) Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante controlador fiscal, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento como documentos no fiscales homologados y/o autorizados.
g) Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por esta Administración Federal (v.gr. Formularios 1116 "B" y 1116 "C").
En caso de encontrarme obligado al presente régimen ¿Cómo debo informarlo a AFIP?
Deberán informar a esta Administración la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electronicos originales.
La comunicación se realizará mediante la transferencia electronica de datos a través de nuestra página "web", seleccionando la opción "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".
Dicha comunicación se efectuará con una antelación mínima de 5 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales.
¿Quiénes se encuentran obligados a emitir sus comprobantes electronicos originales en forma obligatoria y partir de qué fecha?
Es de carácter obligatorio la emisión y almacenamiento electronico de comprobantes originales clase "A" (facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito), para los Responsables Inscriptos en IVA que desarrollen las siguientes actividades:
Empresas que prestan servicios de
1 - planes de salud con abono de cuota mensual.
2 - transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.
3 - acceso a "Internet" con abono mensual.
4 - telefonía móvil
5 - transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
6 - seguridad (incluidos: instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad).
7 - limpieza (excluidos: los efectuados exclusivamente sobre cosas muebles)
Lo establecido precedentemente será de carácter obligatorio:
- A partir del 01/04/07 para los sujetos de los puntos 1 a 3
- A partir del 01/07/07 para los sujetos del punto 4
- A partir del 1/10/07 para los sujetos de los puntos 5 a 7
Asimismo, los sujetos de los puntos 5 a 7, quedan obligados a emitir los comprobantes electronicos originales clase "B" (facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito) cuando el importe de los mismos sea igual o superior a $ 10.000.-
En caso de encontrarme obligado a emitir mis comprobantes electronicamente ¿Qué obligaciones adicionales debo cumplir?
Los sujetos que hubieran efectuado la comunicación con la la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electronicos originales, se encuentran obligados a cumplir, para todas las actividades, con lo dispuesto en:
a) El Título I de la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electronicos de comprobantes.
b) El Título II de la citada resolución general, respecto del almacenamiento electronico de registraciones.
¿Cómo se solicita la exclusión del régimen?
Los contribuyentes que dejen de cumplir las condiciones de obligatoriedad, podrán solicitar la exclusión del régimen mediante la presentación de una nota, por medio del Formulario 206, en la cual se explicitarán las causales de tal solicitud.
La exclusión operará a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente, al de notificación del correspondiente acto administrativo que disponga dicha exclusión.
La incorporación o, en su caso, la exclusión de este título, será publicada en la página "web" de este Organismo.
¿En qué casos podrán confeccionarse notas de crédito/ débito en forma manual?
Cuando se emitan notas de crédito y notas de débito y éstas tengan vinculación con los comprobantes electrónicos originales alcanzados por la obligatoriedad, las mismas podrán confeccionarse en forma manual, en tanto sus montos totales mensuales no superen el 10% de los montos totales mensuales consignados en los comprobantes electronicos originales de emisión obligatoria. Si se supera dicho porcentaje deberán emitirse electrónicamente.
¿Quiénes pueden optar por este régimen?
Podrán optar los Responsables Inscriptos en IVA que se encuentren incorporados o se incorporen al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electronicos de comprobantes, de acuerdo con lo dispuesto en el Título I de la Resolución General 1361.
¿Qué se entiende por inconsistencias?
Se considerarán inconsistencias, entre otras, las siguientes:
a) La incorporación de datos inexactos o incompletos en la solicitud de adhesión.
b) La falta de actualización del domicilio fiscal declarado.
c) No haberse cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada del impuesto a las ganancias y de las 12 últimas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad o desde el cambio de carácter frente al impuesto al valor agregado, vencidas al penúltimo mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos.
¿Qué sucede si se detectan inconsistencias?
Cuando en la solicitud de adhesión efectuada se detectaren inconsistencias, el sistema comunicará automáticamente las mismas al responsable. En dicho caso, se suspenderá el trámite y el contribuyente dispondrá de un plazo de 10 días hábiles administrativos para subsanarlas y concurrir a la dependencia en la que se encuentre inscripto a efectos de comunicar, mediante la presentación de una nota, el cumplimiento de tal deber, o bien aportar la información o documentación pertinente, tendiente a subsanar tales inconsistencias y gestionar la reactivación del trámite suspendido.
Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiere cumplido lo allí indicado, será considerado como desistimiento tácito de la solicitud de adhesión efectuada y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.
¿Cómo solicitan la adhesión aquellos sujetos que opten por el régimen?
Los sujetos que opten por emitir sus comprobantes originales en forma electrónica deberán solicitar la adhesión al régimen mediante la transferencia electronica de datos a través de nuestra página "web", seleccionando la opción "Regímenes de Facturacion y Registracion (REAR/RECE/RFI)".
Como constancia de la presentación realizada y admitida para su tramitación, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo, el cual implicará la aceptación de las disposiciones establecidas en el Anexo III de la Resolución General Nº 1361.
¿Cómo me notifican la aceptación o rechazo de la solicitud de adhesión?
La aceptación o rechazo de la solicitud de adhesión se notificará en la forma que seguidamente se detalla:
a) Aceptación: será publicada en nuestra página "web" donde se indicará la fecha a partir de la cual se encuentra autorizado a emitir comprobantes electronicos originales.
b) Rechazo: mediante acto administrativo, según lo dispuesto en la Ley 11.683
¿Qué vigencia tiene la solicitud, en caso de haber optado por el régimen?
La permanencia de los contribuyentes y/o responsables tendrá una vigencia mínima de 1 año contado a partir de la fecha de publicación de la aceptación de adhesión en la página "web", la que será renovada en forma automática a su vencimiento, sin necesidad de solicitud expresa por parte del responsable.
Dicha permanencia estará sujeta a las siguientes condiciones:
Que el contribuyente no:
· Fuera declarado en estado de quiebra.
· Estuviera querellado o denunciado penalmente con fundamento en el Código Aduanero o la Ley Penal Tributaria, siempre que se le haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento.
· Sea denunciado formalmente o querellado penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras, o de terceros.
· Registre causas penales fundadas en delitos en los que se haya ordenado el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales por el mal ejercicio de sus funciones, siempre que se le haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento.
Que el contribuyente:
· Tenga actualizada la información referida a su actividad económica conforme al nomenclador establecido por la Resolución General N° 485.
· Tenga actualizado el domicilio fiscal declarado ante esta Administración Federal .
· Haya presentado, de corresponder:
- Las 12 últimas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social vencidas.
- La última declaración jurada del impuesto a las ganancias vencida.
· Dispongan y utilicen un sistema informático de facturación que permita la emisión y el almacenamiento, en forma centralizada, de los duplicados de los comprobantes.
¿Cómo solicito la autorización de emisión de comprobantes?
A los efectos de confeccionar los comprobantes electronicos originales deberán solicitar por "Internet" a esta Administración la autorización de emisión pertinente.
Dicha solicitud se realizará utilizando:
a) El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 3.0"
b) El intercambio de información basado en servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en la página "web" de este Organismo.
Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el Código de Autorización Electronico (CAE)
La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electronicos, deberá efectuarse de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) Facturas o comprobantes clase "A": un registro por cada uno, cualquiera fuere su importe.
b) Facturas o comprobantes clase "B":
1. Si el importe es igual o superior a $ 1.000.-: un registro por cada uno.
2. Si el importe es inferior a $ 1.000.-: un registro por lote de comprobantes con el monto correspondiente a la suma de los montos de cada uno de los comprobantes contenidos en el lote a autorizar.
c) Notas de crédito y/o de débito que se emitan en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc.: deberán solicitarse y emitirse únicamente con los códigos de comprobantes 02, 03, 07 y 08, según la Tabla del Anexo II de la Resolución General Nº 1361.
¿En qué plazo debe ser puesta a disposición la factura electronica?
Dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del "C.A.E.".
¿Qué datos deben contener los comprobantes?
Deberá contener los datos previstos en el Anexo II de la RG 1415/03, con las adecuaciones que a continuación se detallan:
1. Deberá contener:
1.1. El "C.A.E.".
1.2. El "Código Identificatorio del Tipo de Comprobante"
1.3. De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.
¿Puedo utilizar el mismo punto de venta que para el resto de los comprobantes?
No, ya que cada solicitud deberá efectuarse por un único punto de venta que deberá ser específico y distinto al utilizado para documentos que se emitan a través del controlador Fiscal" y/o para los manuales. Los documentos electronicos correspondientes a dicho punto de venta único deberán observar la correlatividad en su numeración.
¿Existe un formato estándar para el envío de la factura electronica y su recepción?
No se establece un formato único ni una vía única de puesta a disposición.
¿Con qué fecha queda generado el "CAE"?
Cuando en la solicitud de autorización de comprobantes constare la fecha de generación del documento, su transferencia electronica a esta Administración Federal no podrá exceder los 5 días corridos de dicha fecha.
De tratarse de prestaciones de servicios dicha transferencia podrá efectuarse dentro de los 10 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante.
En este supuesto y siempre que se otorgue el "C.A.E." correspondiente, la citada fecha de generación será considerada como fecha de emisión del comprobante electronico original.
En caso que dicha solicitud no consignare la fecha de generación del documento, será considerada fecha de emisión del comprobante electronico original, la de otorgamiento del respectivo "C.A.E.".
¿Cómo se debe mandar una factura electronica?
La modalidad tecnológica de la puesta a disposición del documento electrónico por parte del emisor debe ser acordada entre las partes intervinientes, regulando las condiciones en que se desarrollarán las transacciones electronicas (remisión por e-mail, puesta a disposición en una página web, etc.).
El comprobante electronico debe obrar en poder del comprador, locatario o prestatario dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del "CAE".
Un consumidor final ¿tiene la obligación de imprimir la factura electronica recibida?
Es facultad del consumidor final decidir cómo resguardar sus comprobantes electronicos.
No obstante, el emisor del comprobante electronico debería arbitrar los medios necesarios para el receptor pueda efectuar la impresión de tales comprobantes, en caso de que así lo precise.
¿En qué caso se rechaza la solicitud de autorización de comprobantes?
Cuando se detecten inconsistencias en los datos vinculados al emisor, se rechazará la solicitud pudiendo éste emitir un comprobante a través del "Controlador Fiscal" o en forma manual, o solicitar nuevamente la autorización de emisión electrónica, una vez subsanado el inconveniente.
En el archivo que contenga la solicitud rechazada, se consignará/n el/los código/s representativo/s de la/s inconsistencia/s detectada/s por cada registro contenido en la solicitud realizada.
En el caso de tratarse de comprobantes clase "A" y si durante el proceso de autorización se detectaren inconsistencias en los datos del receptor - vgr. CUIT inválida, no encontrarse categorizado como responsable inscripto en el impuesto al valor agregado - se autorizará el comprobante electrónico asignándole un "C.A.E." junto con el/los código/s representativo/s de la/s irregularidad/es observada/s. El impuesto discriminado en tales comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
El responsable deberá conservar por el término de 2 años la constancia de recepción de la solicitud que emite el sistema, como prueba de su recepción por parte de este Organismo.
Los archivos con la respuesta generada por esta Administración, con las autorizaciones - en forma total o con restricciones- y/o los rechazos y la tabla con las leyendas correspondientes a los códigos consignados en cada registro contenido en la solicitud realizada, se pondrán a disposición de los contribuyentes respectivos a través del servicio "e-Ventanilla.
¿Cómo debo almacenar estos comprobantes si recibo uno?
Deberá verificar si se encuentra dentro de las siguientes situaciones:
· Si se encontrara incluido en la RG 1361/02: deberá almacenar el comprobante recibido utilizando el mismo tipo de soporte que utilice para el almacenamiento de sus duplicados.
· Si no se encontrara incluido en la citada Resolución General: podrá almacenarlo en soportes independientes, debiendo cumplir con las formas y condiciones que establecen los artículos 17 a 19 de la RG 1361/02, excepto en lo relativo a la utilización del Código de Seguridad.
¿Qué consecuencias trae la asignación del "C.A.E."?
El comprobante electrónico posee efectos fiscales si contiene el "C.A.E." otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Para las facturas electronicas clase "B", ¿debo solicitar un "C.A.E." para cada una de ellas?
Si las facturas electrónicas clase "B" tienen un importe igual o superior a $1.000.-, se debe solicitar un "C.A.E." para cada una de ellas.
Si, por el contrario, el importe de los comprobantes clase "B" es menor a $1.000.-, la solicitud del "C.A.E" se realizará por lote de facturas, es decir, que varias facturas "B" tendrán un mismo "C.A.E.".
¿Cómo debo solicitar autorización para emitir comprobantes electronicos clase "A"?
Para solicitar comprobantes electronicos clase "A", deberá confeccionar la solicitud de autorización del "C.A.E." identificando a cada factura en un registro, cualquiera fuera su importe
¿Cuál es la fecha de emisión de los comprobantes electronicos?
La fecha de emisión de los comprobantes electronicos podría ser:
* Fecha de generación del documento electronico, otorgada por el sistema de facturación del usuario, ó
* Fecha de otorgamiento del respectivo "C.A.E.", si el contribuyente no consignara en su solicitud la fecha de generación del documento electronico.
Ejercida la opción, ¿puede excluirse en cualquier momento del Régimen de Factura Electronica?
Los sujetos adheridos, que no se encuentrn obligados al presente régimen, podrán solicitar la exclusión cuando haya transcurrido 1 ejercicio comercial anual, regular y completo, a partir de su inclusión en el régimen. Cuando se ejerza la opción de la exclusión, no podrá formalizarse un nuevo pedido de adhesión hasta que transcurran 3 ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos, contados a partir del primer día del ejercicio inmediato siguiente a aquél en el cual se hubiera presentado la solicitud de exclusión.
Dicha solicitud deberá efectuarse mediante la transferencia electronica de datos, a través del servicio "Régimen de facturación y registración (REAR/ RECE / RFI)" y surtirá efectos desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de interposición del pedido.
Dentro de las actividades comprendidas en el régimen se encuentran los servicios de acceso a "Internet" con abono mensual. En tal sentido, ¿resulta también comprendido dicho servicio cuando es prestado en forma complementaria a otros principales, como ser la transmisión de datos, y es facturado conjuntamente con los mismos?
La obligatoriedad alcanza únicamente a los servicios de acceso a Internet. En caso de prestarse y facturarse en forma conjunta con otros servicios, solo será obligatorio en caso que los servicios de acceso a "Internet" constituyan el servicio principal facturado por la prestadora.
Una empresa que presta servicios de emergencias médicas y enfermería con abono de cuota mensual, ¿se encuentra alcanzada por el régimen especial de emisión y almacenamiento electronico de comprobantes originales?
Se encuentran alcanzados en cuanto presten servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, sólo cuando corresponda emitir facturas o documentos equivalentes clase "A" y notas de crédito y notas de débito clase "A" a personas de existencia ideal.
¿Cuáles son los distintos motivos de rechazo de la solicitud de autorización de emisión de los comprobantes?
Para conocer los motivos, haga clic en el archivo adjunto.
Una empresa de limpieza de inmuebles se ha inscripto en el impuesto al valor agregado y sólo puede emitir comprobantes tipo "M" y "B". Realiza sus operaciones con una empresa responsable inscripta en I.V.A. a la cual le factura aproximadamente $5.000 y algunos consorcios exentos de I.V.A., por montos pequeños. ¿Tiene que emitir facturas electrónicas por las operaciones que realiza?
La RG 2177/06 excluye del régimen a las facturas "M" y a las facturas "B" que respalden algunas operaciones con consumidores finales. Por lo tanto, el contribuyente se encontraría obligado a emitir facturas "B" electronicamente a responsables exentos en I.V.A. siempre que el monto de sus operaciones supere los $ 10.000.
¿Las empresas que presten servicios de emergencias se encuentran obligados al régimen de factura electronica?
Las empresas que presten servicios de emergencias se encontrarían obligadas a utilizar factura electronica, si revisten el carácter de Inscriptos en el Impuesto Al Valor Agregado en cuanto presten servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, sólo cuando corresponda emitir facturas o documentos equivalentes clase "A" y notas de crédito y notas de débito clase "A" a personas de existencia ideal. Los servicios de emergencias médicas se vinculan con la salud, es decir, que si los mismos son con abono de cuota mensual y emitidos a personas de existencia ideal, se encontrarían alcanzados por la obligación.
Las mutuales, colegios médicos, y otras entidades con sistemas locales, ¿están incluidos entre los obligados al régimen de factura electronica?
Las mutuales y colegios médicos con sistemas locales, no se encontrarían alcanzados debido a que están exceptuados de la obligación de emitir comprobantes. Además, están exentas en el Impuesto al Valor Agregado.
¿Si soy un contribuyente obligado o que ingresé de manera opcional al régimen de emisión de comprobantes electronicos, puedo emitir facturas manuales?
La obligación alcanza sólo a los comprobantes enumerados en el Art. 5 de la RG 2177 y sus modificaciones, es decir, facturas o comprobantes equivalentes clase "A" y para ciertas actividades indicadas en el Anexo I de la mencionada RG, se incorporan también facturas o comprobantes clase "B" si el importe es mayor a $10.000. Para el resto de los comprobantes es opcional y pueden utilizarse facturas manuales.
En caso de estar obligada por mi actividad a incluirme en el régimen, pero emito menos de 100 comprobantes anuales, ¿existe alguna posibilidad de no incluirme en el régimen?
La excepción establecida por la RG 2177/06 es para las empresas prestadoras de servicios públicos -incluidas las entidades cooperativas - que además desarrollen cualquiera de las actividades enunciadas en el Anexo I y siempre que la cantidad de comprobantes emitidos -por las actividades y en las condiciones del Anexo I- sea inferior o igual a 100 mensuales. A tal efecto, deberán comunicar dicha situación mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este Organismo (http:/ /www.afip.gov.ar), seleccionando la opción "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).
¿Aquellos contribuyentes que se encuentran obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales quedan obligados a la presentación del código de seguridad impuesto por la Resolución General N° 1361, sus modificatorias y complementarias?
De acuerdo al artículo 27 de la Resolución General N° 2177, los sujetos comprendidos en los Títulos II y III de la mencionada norma deberán almacenar electrónicamente los duplicados de los comprobantes electrónicos conforme a lo normado por la Resolución General N° 1361, cumpliendo con lo establecido en sus artículos 19, 20 y 32 respecto al resguardo de las copias y al código de seguridad.
¿Aquellos contribuyentes que se encuentran comprendidos en los términos de la Resolución General N° 1575 y por su actividad se encontrarían obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales, deben emitir electrónicamente los comprobantes clase `A¿ de la mencionada resolución general?
En el supuesto que un contribuyente o responsable se encuentre obligado a la emisión de comprobantes electrónicos originales y el mismo se encuentre incorporado en el artículo 3 de la RG 1575, no deberá emitir comprobantes electrónicos originales clase "A" hasta tanto no esté autorizado a emitir dichos comprobantes por el artículo 25, es decir, como resultado de la evaluación del comportamiento fiscal y de la información de presentada mediante el CITI-Ventas respectivo. No obstante en el caso de resultar obligados a emitir comprobantes clase "B", esta obligación persiste.
¿Cómo debo proceder para solicitar facturas electronicas ante la inoperatividad del sistema?
En caso de inoperatividad del sistema, los contribuyentes o responsables obligados deberán emitir y entregar los comprobantes según lo previsto en la RG 1415 y RG 100.
¿Puedo agregar el CAE a una factura en papel preimpresa según lo normado en la RG 100 (con CAI)?
No. Si bien se puede imprimir una factura electronica en papel (con CAE), son dos regímenes de facturación distintos. Un mismo comprobante no puede contener CAI y CAE simultáneamente.
¿Puede un receptor rechazar una factura emitida según la RG 100 (con CAI) u otro régimen de facturación si el emisor se encuentra incorporado, tanto de manera obligatoria como opcional, al régimen de Factura Electronica?
Teniendo en cuenta que el artículo 26 de la RG 2177 prevé que los contribuyentes posean comprobantes tramitados por la RG 100/98 como respaldo ante situaciones de inoperatividad del sistema, el comprobante se considerará válido cuando los mismos hayan sido debidamente autorizados por la AFIP.
¿Cómo se debe poner a disposición del receptor el comprobante tramitado electronicamente?
La puesta a disposición es libre. Cada emisor optará por la manera más conveniente, ya sea imprimiendo la factura en papel (con CAE), enviándola por e-mail, por medio de una pagina web o cualquier otro medio que considere adecuado. En caso de que el receptor este comprendido en la RG 2177 y/o en el Titulo I de la RG 1361, la puesta a disposición además se realizará como mínimo por medio de un archivo conteniendo los datos del Anexo V de la RG 2177 y sus modificatorias.
¿El receptor de la factura debe estar también inscripto en el Régimen de Factura Electronica?
No, el receptor sólo debería estar inscripto en el régimen si su actividad está contemplada dentro de las enunciadas como obligadas en el Anexo I de la RG 2177 y sus modificaciones
¿Puedo enviar a mi cliente el archivo recibido por la AFIP en reemplazo de la Factura Electronica?
El archivo enviado al emisor por "e-Ventanilla" sólo es un resumen de datos de la factura. La factura electronica deberá contener la totalidad de los datos previstos en los artículos 18 y 19 de la RG 1415, y ser emitida y entregada por el medio que considere adecuado y de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 de la RG 2177.
¿Puedo anular una Factura Electronica?
No está prevista la anulación de comprobantes electronicos, ya que una vez que se le asignó el "CAE" el mismo se encuentra aprobado y emitido.
En el supuesto de tener que volver atrás una operación que fue autorizada anteriormente, es decir, que ya tiene validez fiscal por poseer CAE, es mediante la emisión de una nota de crédito.
¿Es necesario incluir en el comprobante electronico original el código de barras?
El código de barras establecido por la RG 1702 es obligatorio para los comprobantes con Código de Autorización de Impresión (C.A.I.), que conjuntamente con otros datos contenidos en los mencionados comprobantes, facilitan la registración de los mismos al receptor.
¿Cuando las facturas "B" son menores a $1000 pueden emitirse por lote? ¿Hay un tope para la cantidad de facturas en ese lote? ¿Hay un tope de monto global de la operación en ese lote?
De solicitarse un CAE por lote, no hay un tope de cantidad de comprobantes. Deberá indicarse el Nº desde y el Nº hasta del lote solicitado. El monto de cada factura no podrá exceder los $ 1000 y, por lo tanto, el monto global no podrá superar tal importe por la cantidad de comprobantes del lote.
Si soy un contribuyente que emite factura E y mi actividad está alcanzada por el Anexo I de la RG 2177 y sus modificaciones, ¿debo incorporarme al Régimen?
Los comprobantes alcanzados para la emisión de factura electronica se encuentran enumerados en el artículo 3 de la mencionada resolución. A saber:
a) Facturas o documentos equivalentes clase "A".
b) Facturas o documentos equivalentes clase "B".
c) Notas de crédito y notas de débito clase "A".
d) Notas de crédito y notas de débito clase "B".
¿La AFIP puede autorizar el CAE con observaciones? ¿En qué casos?
LA RG 2177/2006 establece cuáles son los casos en que, de tratarse de comprobantes clase "A", se autorizará el comprobante electrónico asignándole un "C.A.E." y el impuesto discriminado no podrá computarse como crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
Los casos señalados son los siguientes:
-Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) inválida (del receptor)
-No encontrarse el receptor categorizado como responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.
Si brindo el servicio de impresión de factura electronica para terceros ¿Debo inscribirme como impresor? ¿Debe ir mi nombre en la factura como imprenta?
Para el caso en que el contribuyente haya dejado en manos de un tercero el servicio de facturación electronica, el único requisito para poder operar, es que previamente se encuentre registrada dicha autorización por medio del "Administrador de Relaciones" de la Clave Fiscal.
Soy una empresa que vende e instala alarmas, ¿me encuentro alcanzado por el Régimen de Factura Electronica?
Los servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad) se encuentran alcanzados por el régimen.
Si soy un contribuyente alcanzado por la RG 2177 y mi servicio prevé primer y segundo vencimiento, ¿como informo este último?
Los datos a enviar para la solicitud del "CAE" en cuanto a vencimiento y monto, corresponderían al monto total de la operación y al vencimiento original previsto para el pago del servicio, cualquier otro dato puede incorporarse de manera opcional al comprobante.
Si el receptor del comprobante pagara fuera del vencimiento previsto en el párrafo anterior y en caso de que se generaran intereses, correspondería emitir por la diferencia una nota de débito vinculada a la operación original.
¿Qué diferencia introdujo el aplicativo AFIP DGI RECE REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS Versión 4.0?
La diferencia con la versión anterior del aplicativo es que en esta última podrán ingresarse las solicitudes de autorización de comprobantes electrónicos originales individualmente.
Asimismo, es dable aclarar que el aplicativo en cuestión permite únicamente la generación del archivo necesario para solicitar autorización de emisión de comprobantes electronicos originales. Para la generación del código de seguridad deberá utilizarse el aplicativo SIRED.
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otros terminos utilizados para denominar estos programas : facturacion electronica, regimen de emision de comprobantes electronicos, factura elecrónica, software de factura electronica, facturador electronico, registracion electronica, sistema de facturacion fiscal - sistema de facturacion - software de facturacion - facturador - descargar un sistema de facturacion - sistema de gestion para argentina - programas de facturacion - aplicativo facturador

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